¿Sabe usted qué es inversión extranjera y cuáles son las implicaciones de su registro ante el Banco de la República?

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Por Carolina Parra Hernández

13 julio 2016

Hoy en día es muy común escuchar entre las compañías colombianas y los inversionistas locales el término “inversión extranjera”, “operaciones de cambio”, “canalización de recursos”, pero sabe usted a que hacen referencia? Y mas aún, cuáles son las implicaciones de realizar inversión extrajera en Colombia?

Por inversión extranjera en Colombia, se entiende toda la inversión de capital del exterior en el territorio colombiano (incluidas las zonas francas colombianas), por parte de personas no residentes en Colombia. Pero ¿Qué se entiende por un “no residente”? Se consideran como no residentes:

  • Las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional,
  • Las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que no tengan domicilio dentro del territorio nacional.
  • Los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses, continuos o discontinuos, en un período de doce meses.

Ahora bien, cuando se recibe inversión extrajera directa del exterior en sociedades colombianas bien sea a través de aportes en dinero o a través de aportes en especie (por ejemplo de inmuebles), entonces nos encontramos frente a una operación de cambio que resulta, bajo la legislación colombiana vigente, de obligatoria canalización. Esto quiere decir que son operaciones que por ley requieren ser canalizadas a través del mercado cambiario, debiendo ser necesariamente transferidas o negociadas a través de los intermediarios del mercado cambiario o las cuentas de compensación, para luego ser reportadas al Banco de la República.

Estas operaciones requieren de la presentación de la declaración de cambio que resulte aplicable según el tipo de operación, que para el caso de inversión extranjera directa en sociedades colombianas, resulta ser el “Formulario 4” del Banco de la República.

Tenga en cuenta que no canalizar en debida forma divisas del exterior dirigidas a inversión extranjera en sociedad colombiana puede acarrear sanciones, no sólo a la compañía que la recibe sino también a los contadores y revisores fiscales de la misma, además de que el inversionista extranjero queda sin derechos cambiarios (o derechos de giro) sobre la inversión realizada en Colombia.

No pierda de vista que existen otra serie de operaciones de cambio que resultan de obligatoria canalización conforme lo dispuesto nuestra legislación, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  • Importación y exportación de bienes;
  • Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas;
  • Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas;
  • Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas;
  • Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario;
  • Avales y garantías en moneda extranjera;
  • Operaciones de derivados.

Dicho lo anterior, le recomendamos se pregunte si: ¿Tiene usted inversiones extranjeras en su compañía? ¿A cumplido su empresa con el registro en debida forma de la inversión extranjera directa conforme lo dispone la legislación colombiana vigente en materia cambiaria? ¿Está sujeta su compañía a una sanción cambiaria por este tema?

Si tiene dudas sobre el cumplimiento de los requisitos de inversión extrajera o si esta pensando en recibir este tipo de inversión en su compañía, contáctenos, nosotros le ayudamos!

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