Comentarios sobre los Acuerdos de Suspensión de Términos

Tras haberse visto afectada la República de Colombia con la presencia de casos de la enfermedad altamente contagiosa denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial, el Consejo Superior de la Judicatura – en adelante C.S de la J –  suspendió por primera vez los términos judiciales a nivel nacional, mediante el acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020. Decisión que se ha venido prorrogando durante los últimos dos meses mediante sucesivos acuerdos, en aras de evitar nuevos focos de contagio asociados con la aglomeración de público en los despachos judiciales.

Así mismo, tras la declaratoria del primer estado de exepción asociado a dicha problemática, el Gobierno Nacional profirió el Decreto legislativo 564 del 15 de abril de 2020. Acto administrativo con fuerza de ley mediante el cual se determinó que los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante la Rama Judicial, sean de días, meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 marzo 2020 hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales.

Volviendo a los acuerdos del ente administrdor de la Rama Judicial del poder público (C.S. de la J). se tiene que en el primer acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura solamente se exceptuaron de la suspensión de términos algunos trámites asociados con la función de control de garantías y las actividades de los despachos penales de conocimiento que tuvieran programadas audiencias con personas privadas de la libertad, las cuales podrían realizarse de forma virtual. También se encontraban exceptuados los trámites asociados a la interposición de acciones de tutela.

Sin embargo, dos meses después, el C.S. de la J. ha proferido doce (12) acuerdos adicionales[1] prorrogando la medida, pero que paulatinamente han contemplado nuevas excepciones a la suspensión general de términos procesales. Esto último ha venido generando confusión en la comunidad jurídica con relación a los procesos o etapas procesales, según la especialidad, que se encuentran o no suspendidos.

Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos conveniente exponer de forma breve cuales son las actuaciones que se encuentran exceptuadas de la suspensión de términos procesales en materia civil. Esto según el último acuerdo puesto en conocimiento de la comunidad por parte del C.S. de la J. (Acuerdo No. PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020), en el que se ha dispuesto prorrogar nuevamente la suspensión de términos hasta el 8 de junio del 2020 (inclusive), pero con más excepciones, a saber:

  1. En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito si ya se anunció el sentido del fallo.
  1. El trámite y decisión de recursos de apelación y queja interpuestos contra las sentencias, autos y recursos de súplica.
  1. El trámite y resolución de los recursos de apelación interpuestos contra autos y sentencias proferidas por autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales.
  1. El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro.
  1. La liquidación de créditos.
  1. La terminación de procesos ejecutivos por pago total de la obligación.
  1. El proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011 y en los decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011, con excepción de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes. Todas aquellas actuaciones o diligencias judiciales del proceso de restitución de tierras que no se puedan hacerse de forma virtual o que requieran el desplazamiento del personal para su realización seguirán suspendidas.

Esperaremos nuevos pronunciamientos por parte del C.S. de la J. para determinar que ocurrirá a partir del 9 de junio de los corrientes, no sin antes hacer un llamado a la pronta reanudación de labores por parte de la Rama Judicial en su totalidad. Sin que esto implique dejar de adoptar las medidas de salubridad necesarias para evitar contagios de la COVID-19, pues son medidas conciliables entre sí, por las que clama la comunidad.

 

[1] Consejo Superior de la Judicatura. Acuerdos: